Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Comisiones informativas

Art. 26

En vigor desde 23 sept 1988
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a la Comisión Especial de Cuentas le corresponde el examen, estudio e informe de las cuentas anuales de la Corporación, pudiendo actuar igualmente como Comisión Informativa permanente para los asuntos relativos a la Economía y Hacienda de la Entidad Local, siempre que así se hubiere decidido por acuerdo plenario.
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eli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-26

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