Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Concejales Delegados de la Alcaldía

Art. 31

31 / 88
En vigor desde 23 sept 1988
1. El Alcalde puede delegar de modo genérico el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno o Tenientes de Alcalde, referidas a una o varias áreas en que se organice la actividad de la Corporación. 2. También podrá efectuar, a favor de cualquier miembro de la Corporación, delegaciones especiales que podrán ser relativas a: a) Un proyecto o asunto determinado. b) Un determinado servicio. c) Un distrito, pedanía, barrio o diputación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-31