Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Grupos políticos

Art. 30

En vigor desde 23 sept 1988
1. Ningún Concejal podrá pertenecer a más de un Grupo Político debiendo integrarse en el grupo que se corresponda con el Partido o Coalición por el que hubiere sido elegido, salvo que decida pasar al Grupo Mixto, mediante solicitud dirigida al Alcalde y de la que se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento. 2. La baja en el Partido o Coalición por el que fue elegido lleva consigo el cese en el Grupo Político correspondiente y su incorporación al Grupo Mixto.
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eli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-30

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