Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Comisiones informativas
Art. 23
En vigor desde 23 sept 1988
Podrán crearse Comisiones Informativas para el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno o de la Comisión de Gobierno, cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.
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Proeli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-23