Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Comisiones informativas

Art. 24

En vigor desde 23 sept 1988
1. La presidencia de las Comisiones Informativas corresponde al Alcalde o al miembro de la Corporación en quien delegue. 2. La composición de las Comisiones Informativas será proporcional y ponderada a la de los Grupos Políticos presentes en la Corporación, y su número será determinado por acuerdo plenario, garantizando la presencia de todas las fuerzas políticas con respaldo electoral en cada una de ellas. 3. La propuesta de nombramiento de sus miembros se efectuará mediante escrito del Portavoz del Grupo Político dirigido al Alcalde y del que éste dará cuenta al Pleno. Igualmente, podrá designarse un suplente para cada titular.
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eli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-24

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