Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 23 sept 1988
En los Ayuntamientos que no procedan a regular su organización complementaria, podrán existir, previo acuerdo de los mismos, uno o varios de los órganos complementarios siguientes: a) Comisiones Informativas. b) Grupos Políticos. c) Concejales Delegados de la Alcaldía. d) Consejos Sectoriales. e) Alcaldes de Barrio, Pedanías o Diputación. f) Juntas de Vecinos.
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eli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-22

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