Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 23 sept 1988
En los Ayuntamientos que no procedan a regular su organización complementaria, podrán existir, previo acuerdo de los mismos, uno o varios de los órganos complementarios siguientes:
a) Comisiones Informativas.
b) Grupos Políticos.
c) Concejales Delegados de la Alcaldía.
d) Consejos Sectoriales.
e) Alcaldes de Barrio, Pedanías o Diputación.
f) Juntas de Vecinos.
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Proeli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-22