Título TÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 29 jul 1986
Los procedimientos de iniciativa legislativa regulados en la presente Ley que estuvieran en tramitación en la Asamblea de Madrid, al disolverse ésta no decaerán, pero podrán retrotraerse al trámite que decida la Mesa de la Cámara sin que sea preciso en ningún caso ejercitar nuevamente la iniciativa.
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Proeli/es-md/l/1986/06/25/6#art-7