Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 29 jul 1986
1. Corresponde a la Mesa de la Asamblea de Madrid rechazar o admitir a trámite las iniciativas legislativas presentadas por los Ayuntamientos o ciudadanos a que se refiere el artículo 1.° 2. La Mesa rechazará la iniciativa por cualquiera de las siguientes razones: a) Que el texto de la Proposición se refiere a alguna de las materias indicadas en el artículo 2.° b) Que el texto de la Proposición verse sobre materias diversas carentes de homogeneidad entre sí o que carezca de alguno de los requisitos exigidos en la presente Ley. c) Que se esté tramitando en la Asamblea de Madrid un proyecto o Proposición de Ley que verse sobre el mismo objeto de la iniciativa o que ésta se refiera a materias sobre las que la Asamblea de Madrid hubiera aprobado una Proposición no de Ley que constituya un mandato legislativo en vigor. d) Que el texto de la Proposición sea reproducción de otra iniciativa legislativa de otros Ayuntamientos o popular, igual o sustancialmente equivalente, presentada durante la legislatura en vigor. 3. Si la iniciativa presentara defectos subsanables, la Mesa de la Asamblea lo hará saber a los promotores, que deberán proceder a la subsanación en el plazo de un mes.
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eli/es-md/l/1986/06/25/6#art-3

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