Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 29 jul 1986
1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa de la Asamblea de Madrid, a través de la Secretaría General de la misma, de la documentación exigida en la presente Ley. 2. La Mesa de la Asamblea de Madrid examinará la documentación remitida y se pronunciará en el plazo de quince días sobre su admisibilidad, conforme a lo previsto en los artículos 3.° y 4.° de esta Ley. Si la iniciativa se presentara fuera de los períodos de sesiones de la Asamblea, tal plazo empezará a computarse a partir del primer día del período de sesiones siguiente a la presentación de la documentación. 3. La resolución de la Mesa se notificará a la Comisión Promotora y se publicará en el “Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid".
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eli/es-md/l/1986/06/25/6#art-5

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