Título TÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 29 jul 1986
1. Admitida la Proposición, la Mesa de la Asamblea de Madrid lo comunicará a la Comisión Promotora al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas. 2. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar en el plazo de tres meses, a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior. 3. Recibida la notificación de admisión de la Proposición, la Comisión Promotora procederá a la recogida de firmas en papel timbrado, en el que obligatoriamente se reproducirá, como encabezamiento el texto de la Proposición. Si fuese preciso utilizar más de un pliego, éstos se unirán previamente a la recogida de firmas, diligenciándose notarialmente tal circunstancia al final del último de ellos, dejando constancia de la numeración y clase de los pliegos anteriores.
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eli/es-md/l/1986/06/25/6#art-10

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