Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 29 jul 1986
1. La iniciativa legislativa a que se refiere el artículo anterior se ejercerá, de acuerdo con el principio de competencia establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y dentro de los límites fijados por el artículo 87.3 de la Constitución. 2. Están excluidas de esta iniciativa legislativa las siguientes materias: a) Las que no sean de competencia legislativa plena de la Comunidad de Madrid, conforme a su Estatuto de Autonomía. b) Las de naturaleza tributaria. c) Las que regulan la iniciativa y el trámite legislativo en cualquiera de sus fases. d) Las mencionadas en los artículos 55 y 61 del Estatuto de Autonomía. e) Las referentes a la organización de las instituciones de autogobierno.
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eli/es-md/l/1986/06/25/6#art-2

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