Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 29 jul 1986
1. Contra la decisión de la Mesa de la Asamblea de no admitir la Proposición de Ley cabrá interponer recurso de amparo, que se tramitará según lo previsto en el título III de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ante el Tribunal Constitucional.
2. Si el Tribunal decidiera que la Proposición no incurre en alguna de las causas de inadmisión previstas en el apartado 2 del artículo 3.°, el procedimiento seguirá su curso.
3. Si el Tribunal decidiera que la irregularidad afecta a determinados preceptos de la Proposición, la Mesa de la Asamblea se lo comunicará a los promotores a fin de que éstos manifiesten, dentro del plazo de los quince días siguientes a la comunicación, si desean retirar la iniciativa o mantenerla una vez hayan efectuado las modificaciones correspondientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1986/06/25/6#art-4