Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 4.ª Responsabilidades y sanciones

Art. 36

En vigor desde 23 dic 1985
A los particulares que, por dolo o negligencia, causen daños a bienes demaniales o patrimoniales, o los usurpen, se les impondrá multa por el importe entre el tanto y el doble del valor de lo usurpado o del perjuicio ocasionado, y la obligación de reparar o restituir. Estas responsabilidades se sustanciarán y ejecutarán por vía administrativa.
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eli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-36

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