Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección 4.ª Responsabilidades y sanciones
Art. 35
En vigor desde 23 dic 1985
Cualquier persona que tenga a su cargo bienes o derechos a los que se refiere esta Ley está obligada a su custodia, conservación y explotación racional, y debe responder ante la Administración autonómica de los daños y perjuicios sobrevenidos por su pérdida o detrimento cuando concurran dolo o negligencia.
Sin perjuicio de la obligación de indemnizar o restituir, y de las sanciones procedentes en aplicación de la legislación pertinente en cada caso, será sancionada con multa del tanto al cuádruplo del valor de lo dañado.
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Proeli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-35