Capítulo CAPÍTULO II
Art. 41
En vigor desde 23 dic 1985
1. Continuarán con la posesión de sus derechos los titulares de concesiones y autorizaciones otorgadas legalmente sobre bienes de dominio público cuando éstos pierdan su carácter por incorporarse al patrimonio de la Comunidad Autónoma.
2. Se declarará la caducidad de las autorizaciones o concesiones que hayan cumplido el plazo, y de igual forma se procederá a medida que venzan los plazos establecidos.
3. En caso de estimarse necesaria la expropiación, podrá ser acordada por la Consejería de Economía y Hacienda.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-41