Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 4.ª Responsabilidades y sanciones

Art. 38

En vigor desde 23 dic 1985
Cuando los hechos a que se refieren los artículos anteriores pudieran constituir delito o falta, la Consejería afectada lo pondrá en conocimiento de la jurisdicción penal, y se dejará en suspenso la tramitación de los procedimientos administrativos hasta que aquélla se pronuncie.
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eli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-38

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