Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 4.ª Responsabilidades y sanciones

Art. 39

En vigor desde 23 dic 1985
Anualmente y con anterioridad a la propuesta a la que se refiere el artículo 12, la Inspección General de Servicios comprobará el cumplimiento de las obligaciones exigidas por esta Ley y emitirá un informe, que se trasladará a la Consejería de Economía y Hacienda.
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eli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-39

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