Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección 4.ª Responsabilidades y sanciones
Art. 39
En vigor desde 23 dic 1985
Anualmente y con anterioridad a la propuesta a la que se refiere el artículo 12, la Inspección General de Servicios comprobará el cumplimiento de las obligaciones exigidas por esta Ley y emitirá un informe, que se trasladará a la Consejería de Economía y Hacienda.
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Proeli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-39