Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 3.ª Afectación, adscripción y cambio de destino

Art. 31

En vigor desde 23 dic 1985
Las Consejerías directamente, los Organismos Autónomos y las Sociedades Regionales, a través del Departamento del que dependan administrativamente, podrán recabar de la Consejería de Economía y Hacienda la adscripción de bienes y derechos del patrimonio y del dominio público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil