Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 3.ª Afectación, adscripción y cambio de destino

Art. 27

En vigor desde 23 dic 1985
1. La afectación de los bienes patrimoniales se hará por orden expresa, que se comunicará al Consejero interesado y al Delegado de Economía y Hacienda en la provincia donde radiquen los bienes. 2. La orden de afectación especificará los bienes que comprenda y el fin a que se destinen, y recabará la designación de un representante de la Consejería que concurra con el nombrado por el Delegado de Economía y Hacienda al acta de afectación en fecha determinada. 3. Los representantes suscribirán un acta de afectación con arreglo a modelo oficial, que será remitida a la Dirección General de Hacienda, y una copia a la Consejería destinataria del bien. 4. La afectación se hará constar en el Inventario General y, en su caso, en el Registro de la Propiedad.
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eli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-27

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