Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 3.ª Afectación, adscripción y cambio de destino

Art. 28

En vigor desde 23 dic 1985
1. Cuando la adquisición de bienes se realice en virtud de expropiación forzosa, la afectación se entenderá implícita en la misma y se dará cuenta de aquélla a la Consejería de Economía y Hacienda. 2. La misma comunicación se formulará en los casos de deslinde de dominio público para integrar los terrenos sobrantes en el patrimonio de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-28

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