Art. 31
Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 3.ª Afectación, adscripción y cambio de destino

Art. 31

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En vigor desde 23 dic 1985
Las Consejerías directamente, los Organismos Autónomos y las Sociedades Regionales, a través del Departamento del que dependan administrativamente, podrán recabar de la Consejería de Economía y Hacienda la adscripción de bienes y derechos del patrimonio y del dominio público.
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eli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-31