Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 3.ª Afectación, adscripción y cambio de destino

Art. 29

En vigor desde 23 dic 1985
La desafectación de los bienes se realizará mediante el mismo procedimiento previsto para su afectación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil