Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 3 sept 2015
1. El Valedor del Pueblo de Galicia cesará por alguna de las siguientes causas:
Primera. Por renuncia.
Segunda. Por expiración del plazo de su nombramiento.
Tercera. Por muerte o incapacidad sobrevenida.
Cuarta. Por notorio incumplimiento de las obligaciones y deberes de su cargo.
Quinta. Por ser condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.
Sexta. Por la pérdida de la condición política de gallego o gallega.
2. El presidente del Parlamento declarará la vacante en el cargo en los supuestos de muerte, renuncia, expiración del plazo del mandato o pérdida de la condición política de gallego. En los otros casos, decidirá el Pleno del Parlamento por la mayoría establecida de las tres quintas partes de los miembros del Parlamento, mediante debate y previa audiencia del interesado.
3. Vacante el cargo, se iniciará, en plazo no superior a un mes, el procedimiento para la elección de un nuevo Valedor del Pueblo.
Si la causa del cese fuese la expiración de su nombramiento, el Valedor del Pueblo seguirá en el desempeño de su cargo con prórroga de funciones hasta que se produzca la nueva elección.
4. En los demás supuestos, la Comisión de Peticiones podrá acordar por mayoría simple, en tanto no se cubra la vacante, el desempeño de las funciones del valedor del pueblo por su adjunto, de forma interina.
Se modifican los apartados 1, 2 y 4 por la Ley 10/2012, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11417 Se modifican los apartados 3 y 4 por el de la Ley 3/1994, de 18 de julio. Ref. BOE-A-1994-22809
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1984/06/05/6#art-5