Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 30
En vigor desde 3 ago 1984
Si el Valedor del Pueblo de Galicia, como consecuencia de sus investigaciones, llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de una norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al Parlamento de Galicia o a la Administración la modificación de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1984/06/05/6#art-30