Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 3 ago 1984
Cuando el Valedor del Pueblo, por razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hecho presumiblemente delictivo lo comunicará al Ministerio Fiscal de quien podrá solicitar información sobre el estado de tramitación en que se encuentren las actuaciones iniciadas a su instancia.
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eli/es-ga/l/1984/06/05/6#art-25

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