Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 3 ago 1984
1. Los poderes públicos de Galicia están obligados a prestar el auxilio y cooperación que les sean demandados por el Valedor del Pueblo en sus investigaciones y actuaciones.
2. En los supuestos en que la obtención de datos o la prestación de auxilio resultase preciso obtenerlas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, el Valedor del Pueblo podrá solicitarlos del Defensor del Pueblo o de otras Instituciones similares, de acuerdo con los principios de coordinación y cooperación establecidos en la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril.
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Proeli/es-ga/l/1984/06/05/6#art-26