Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 30

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En vigor desde 3 ago 1984
Si el Valedor del Pueblo de Galicia, como consecuencia de sus investigaciones, llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de una norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al Parlamento de Galicia o a la Administración la modificación de la misma.
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