Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 32
En vigor desde 3 ago 1984
1. El Valedor del Pueblo, con motivo de sus investigaciones, podrá formular a las autoridades y funcionarios de las Administraciones Públicas advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas.
2. Estos funcionarios y autoridades deberán responder siempre por escrito y en el plazo de un mes.
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Proeli/es-ga/l/1984/06/05/6#art-32