Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 3 sept 2015
Si las autoridades, funcionarios o agentes dificultaran o entorpecieran la actuación del Valedor del Pueblo, de su adjunto o delegados, aquel dará cuenta al superior jerárquico y, en su caso, al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones que puedan proceder, recogiendo tales actitudes en sus informes al Parlamento de Galicia. Se modifica por el .12 de la Ley 10/2012, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11417

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1984/06/05/6#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil