Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 3 sept 2015
En el ejercicio de sus funciones, el Valedor del Pueblo, su adjunto o la persona en que delegue podrán personarse en cualquier centro o dependencia de la administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, de sus entes y empresas públicas dependientes de la misma o afectos a un servicio público, para la comprobación de datos, realización de entrevistas personales, estudio de expedientes y documentos relacionados con el motivo de su actuación sin que pueda negársele el examen de la documentación interesada, excepto en los casos taxativamente establecidos por la ley. Se modifica por el .11 de la Ley 10/2012, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11417

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eli/es-ga/l/1984/06/05/6#art-23

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