Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
27 / 45En vigor desde 3 sept 2015
Si las autoridades, funcionarios o agentes dificultaran o entorpecieran la actuación del Valedor del Pueblo, de su adjunto o delegados, aquel dará cuenta al superior jerárquico y, en su caso, al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones que puedan proceder, recogiendo tales actitudes en sus informes al Parlamento de Galicia.
Se modifica por el .12 de la Ley 10/2012, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11417
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1984/06/05/6#art-27