Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 20 mar 2004
Los certificados electrónicos que hayan sido expedidos por prestadores de servicios de certificación en el marco del Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, mantendrán su validez.
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Proeli/es/l/2003/12/19/59#disposicion-transitoria-primera