Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
48 / 53En vigor desde 20 mar 2004
Los certificados electrónicos que hayan sido expedidos por prestadores de servicios de certificación en el marco del Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, mantendrán su validez.
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Proeli/es/l/2003/12/19/59#disposicion-transitoria-primera