Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 20 mar 2004
Se añade un apartado tres al artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el siguiente tenor: "Cuando la parte a quien interese la eficacia de un documento electrónico lo pida o se impugne su autenticidad, se procederá con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Firma Electrónica."
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eli/es/l/2003/12/19/59#disposicion-adicional-decima

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