Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 30 dic 2007
Los usuarios y prestadores de servicios de certificación podrán someter los conflictos que se susciten en sus relaciones al arbitraje. Cuando el usuario tenga la condición de consumidor o usuario, en los términos establecidos por la legislación de protección de los consumidores, el prestador y el usuario podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante la adhesión de aquéllos al Sistema Arbitral de Consumo competente. Se añade por el .6 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440

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eli/es/l/2003/12/19/59#disposicion-adicional-undecima

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