Título TÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 20 mar 2004
1. El Gobierno adaptará la regulación reglamentaria del documento nacional de identidad a las previsiones de esta ley.
2. Así mismo, se habilita al Gobierno para dictar las demás disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta ley.
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Proeli/es/l/2003/12/19/59#disposicion-final-segunda