Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 20 mar 2004
Los servicios, procesos, procedimientos y dispositivos de firma electrónica deberán ser plenamente accesibles a las personas con discapacidad y de la tercera edad, las cuales no podrán ser en ningún caso discriminadas en el ejercicio de los derechos y facultades reconocidos en esta ley por causas basadas en razones de discapacidad o edad avanzada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/12/19/59#disposicion-adicional-novena

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil