Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 20 mar 2004
Los servicios, procesos, procedimientos y dispositivos de firma electrónica deberán ser plenamente accesibles a las personas con discapacidad y de la tercera edad, las cuales no podrán ser en ningún caso discriminadas en el ejercicio de los derechos y facultades reconocidos en esta ley por causas basadas en razones de discapacidad o edad avanzada.
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Proeli/es/l/2003/12/19/59#disposicion-adicional-novena