Art. Artículo decimocuarto

En vigor desde 21 jul 1969
El Ministerio de Comercio podrá autorizar los planes que le someta la Organización Sindical que en el ámbito regional, provincial o local agrupe a las personas dedicadas a la actividad marisquera, en orden al fomento de la producción y a la explotación racional del marisco en grandes zonas.
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eli/es/l/1969/06/30/59#articulo-decimocuarto

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