Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En vigor desde 21 jul 1969
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Por el Ministerio de Comercio se procederá a la revisión de todas las concesiones o autorizaciones actualmente existentes, al objeto de que se acomoden dentro del plazo de cinco años a lo dispuesto en esta Ley. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para efectuar la revisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1969/06/30/59#disposicion-transitoria

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil