Art. Artículo duodécimo
En vigor desde 21 jul 1969
Las infracciones en materia de ordenación marisquera se determinarán en las disposiciones reglamentarias, pera ser sancionadas conforme a la Ley ciento sesenta y ocho/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre.
La caducidad de las concesiones, previa instrucción de expediente, se decretará siempre que exista incumplimiento de las normas de concesión o por abandono de la misma.
A efectos de esta Ley, se entiende por abandono de la concesión o autorización el cese de la actividad normal durante doce meses consecutivos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1969/06/30/59#articulo-duodecimo