Art. Artículo séptimo

En vigor desde 11 dic 1980
Para una misma superficie podrán otorgarse diferentes permisos o concesiones, cuando se trate de distintos recursos de la sección D).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1980/11/05/54#articulo-septimo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil