Art. Artículo quinto

En vigor desde 11 dic 1980
Uno. En zonas de reserva a favor del Estado para recursos de la sección D) podrán solicitarse permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones directas de explotación para recursos de esta misma sección distintos de los que motivaron la reserva o para recursos de la sección C). Dos. Las superficies comprendidas dentro del perímetro de una zona de reseva a favor del Estado, propuesta o declarada, o de perímetros correspondientes a permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones de explotación solicitados u otorgados para recursos de la sección C) serán consideradas francas para los recursos de la sección D).
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eli/es/l/1980/11/05/54#articulo-quinto

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