Art. Artículo noveno

En vigor desde 11 dic 1980
Uno. El expediente de un permiso de investigación para recursos de secciones C) o D) deberá ser resuelto en el plazo de ocho meses, a contar de la fecha en que se declare definitivamente admitida la solicitud. Dos. Transcurridos los ocho meses sin que haya recaído acuerdo, el solicitante podrá requerir a la Administración para que se pronuncie expresamente en el plazo de dos meses. Tres. Toda resolución definitiva habrá de ser motivada.
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eli/es/l/1980/11/05/54#articulo-noveno

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