Art. Disposición final primera

En vigor desde 11 dic 1980
Las actividades de exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio de recursos de la sección D) se declararán prioritarias a los efectos previstos en la Ley de Fomento de la Minería.
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eli/es/l/1980/11/05/54#disposicion-final-primera

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