Art. Artículo diez

En vigor desde 11 dic 1980
Uno. El concurso público a que se refieren los artículos treinta y nueve y cincuenta y tres de la Ley de Minas deberá convocarse en plazo inferior a tres meses, contado a partir del momento en que cualquier interesado lo solicite. Dos. En caso de levantamiento de una zona de reserva a favor del Estado, la Administración deberá convocar el concurso a que se refiere el párrafo anterior, en el plazo de seis meses, contados a partir de la declaración del terreno como franco, manteniéndose los derechos de la reserva hasta la resolución del concurso.
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eli/es/l/1980/11/05/54#articulo-diez

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