Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES
Art. Segunda
16 / 24En vigor desde 24 oct 1980
A efectos de la aplicación de las aguas a trasvasar en fases sucesivas de explotación del acueducto Tajo-Segura, de acuerdo con lo establecido en la Ley veintiuno/mil novecientos setenta y uno, y por lo que se refiere al exceso que pudiera producirse sobre el volumen de seiscientos millones de metros cúbico anuales, se otorga carácter prioritario para la aplicación de dichas aguas a la provincia de Almería hasta un volumen máximo de doscientos millones de metros cúbicos anuales.
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Proeli/es/l/1980/10/16/52#segunda