Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Sexta

En vigor desde 1 ene 2002
De acuerdo con lo establecido en le Ley veintiuno/mil novecientos setenta y uno, de diecinueve de junio, no son trasvasables los recursos subterráneos existentes en la provincia de Albacete. Para el aprovechamiento de estos recursos dentro de dicha provincia podrá utilizarse la infraestructura del acueducto, si ello resultare viable y procedente. En el caso de las aguas concedidas como compensación a las infiltradas en el túnel de Talave, los beneficiarios participarán exclusivamente en el reparto de los gastos fijos de funcionamiento en la forma estipulada en el articulo séptimo, dos, b) de esta Ley. Se modifica el párrafo segundo por el art. 89.4 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1980/10/16/52#sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil