Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Quinta

En vigor desde 24 oct 1980
En el caso de producirse utilizaciones de la infraestructura del acueducto o aprovechamientos no consuntivos de las aguas trasvasadas compatibles con los fines prioritarios previstos en la presente Ley, los cánones devengados se destinarán a los fines establecidos en el artículo sexto.
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eli/es/l/1980/10/16/52#quinta

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