Art. Artículo quinto
En vigor desde 24 oct 1980
Están obligados al pago de la tarifa, en los términos establecidos en los artículos anteriores, las Entidades y las personas naturales o jurídicas titulares de derecho al uso del agua, sea éste adquirido por concesión, autorización o cualquier otro título jurídico.
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Proeli/es/l/1980/10/16/52#articulo-quinto