Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 1 ene 2003
Hasta tanto se apruebe la regulación reglamentaria del Protectorado de las fundaciones de competencia estatal, las fundaciones de este carácter continuarán adscritas a los Protectorados actualmente existentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/12/26/50#disposicion-transitoria-tercera